En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , seguido por la ciudadana VERONICA ISABEL RODRIGUEZ PERDOMO en contra de la Ciudadana ZORELY HERNANDEZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana VERONICA ISABEL RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 11.120.581, asistida de la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la ciudadana ZORELY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.884.364, asistida por el Abogado PEDRO BUITRAGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 19.930, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: Propongo pagar a la demandada la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.340,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por la patrona y aceptados por la trabajadora, los cuales son cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



LA DEMANDANTE,



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE




LA DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ