Quien suscribe, ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.623 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.972, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, designada según Resolución Nº 0271 de fecha 27 de Octubre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 28 de Noviembre del 2003, según consta en el Libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico expone: Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana YURMI NAYIBETH MARTINEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.448.330, demandante; cuyo abogado asistente es el ciudadano REGULO CARRIZALEZ, inpreabogado Nº 94277, del presente proceso en contra de la firma mercantil CALZADOS MARVI, C.A. y los ciudadanos SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS JUAN JAUDAT MAROUN TANNOUS y LEONARDO VIERA RODRIGUEZ GONTARDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nro. 8.788.035, 10669.692, 6.187.600. Resulta importante señalar que en el dìa de hoy primero (01) de abril de 2009, a las nueve horasd de la mañana (09:00), se dio apertura a la Audiencia Preliminar en el asunto, Nro. JP31-L-2009-000032, con motivo de Cobro de Prestaciones sociales, incoado en contra la antes mencionada Empresa y personas naturales mencionadas anteriormente; pero me encuentro que, previa la notificación de la Alguacil que atendió el caso y quien anuncia dicha Audiencia, T.S.U. Eukaris Valero, y me informa que es el Abogado REGULO CARRIZALEZ, quien asiste a la demandada en su condición de Procurador de Trabajadores, es por lo que me veo en la forzosa decisión de Inhibirme en el presente asunto. En el asunto Nro. JP31-L-2009-000022, de fecha 06 de marzo de 2008, me Inhibí de conocer dicha causa en virtud de los hechos ocurridos en la audiencia preliminar de esa misma fecha y mismo asunto, que por los hechos ocurridos en la misma, me vi incursa en una de las causales de Inhibición, establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 6°, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe que de conformidad con el Artículo 32, conocer del mencionado asunto, dicha Inhibición se declaro Con Lugar, tal como consta en anexo a la presente, en copia simple, marcada letra “A”. Es de hacer notar, que con la nueva filosofía del Derecho Laboral, y ante la Preparación de los Jueces de Mediación que realizo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el mes de Agosto y Septiembre de año 2003, y la Designación que se me hizo como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, desde la fecha que se indica en la Resolución que se menciona al inicio de esta acta, Los jueces de Mediación Protagonizamos junto con las partes el momento estelar en la Audiencia Preliminar, a los fines de garantizar un excelente desenvolvimiento del proceso, para alcanzar el Fin principal de la Audiencia, como lo es La Solución del Conflicto a través de los medios alternos de Resolución de Conflictos, como lo señala la Constitución Bolivariana de 1999 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es conocido no solo a nivel Nacional que los Conflictos Laborales se solucionan en esa primera fase del Proceso Laboral, pues se cumple el escrito Bíblico en el libro de los Romanos, versículo 13:1 que dice: “Sometase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas”, se que Dios Todopoderoso, me ha dado el honor de ser parte de esta Valiosa labor; y donde las estadísticas hablan por si sola de los Niveles de Mediación; Así las cosas, y para garantizar la transparencia del proceso, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe, manifestar que, por estar incursa en la causal de Inhibición establecida en el articulo 31, ordinal 6º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagra la causal de enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Es por lo que Considerando el deber de Inhibirme del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme lo prevé el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. San Juan de los Morros, al primer (1) día del mes de abril de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
En la misma fecha se remitió el expediente constante de tres (03) folios útiles y un anexo. Se anotó su salida bajo el Nº________.
Secretaria,
|