En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN PABLO ARANGUREN ARZOLA en contra de la empresa INVERSIONES ACROOMSS C.A previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JUAN PABLO ARANGUREN ARZOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.182.738, debidamente asistido por la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.388, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; INVERSIONES ACROOMSS C.A, su apoderado judicial OCTAVIO CAMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.992, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 13.874,00), de la siguiente manera. Primero: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 6.937,00) el día viernes diecisiete (17) de abril de 2009, y Segundo. La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 6.937,00) el día lunes 04 de mayo de 2009, que comprende por concepto de Indemnización que se le entrega a la parte actora, en virtud de que la Demandada no adeuda nada por concepto de Prestaciones sociales. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ