Visto el Escrito, realizado por los Abogados PEDRO MARTIN MARTIN y ALBERTH JOSEPH MAZZA ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.474 y 125.407, representantes judiciales de la parte actora ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO LATRONICA y OTROS; y de la demandada Empresas CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) y/o ALMACENADORA ORITUCO, C.A. (ALORCA) respectivamente, donde las partes de común acuerdo han convenido dar por terminado el proceso y evitar la continuidad del presente proceso, presentando recibos y cheques en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pagos estos que realizaron en Cheques de Gerencia a nombre de cada uno de los Ejecutantes o Actores. Así las cosas, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al presente acuerdo y da por terminado el proceso, en virtud de lo establecido en la ley, por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho y no vulnera normas de orden público. Así mismo se ordena entregar dos (02) copias certificadas del acuerdo causante a los folios 1181 y 1184 ambos inclusive y copia de este auto a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ