Se interpuso Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el profesional del Derecho SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.616.735, inpreabogado Nro. 70.410, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS VILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Ortiz, estado guarico, titular de la cedula de identidad Nro. 8.785.278, y quien laboró como Chef de cocina para la Demandada COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS AEREAS VENEZOLANAS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, adscrita a la cocina del comedor ubicado en la V zona Aérea y Base Aérea “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicada en la Ciudad de Caracas. FINCA LA URIOSA, C.A. Este Juzgado previa revisión de las actas procesales que forman parte de este expediente observa que: de la narración de los hechos, por parte del demandante lo siguiente: 1.- El lugar donde se prestó el servicio fue en el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS AEREAS VENEZOLANAS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA. 2.- El lugar donde se celebró el contrato de trabajo, por no manifestar el libelo lo contrario se presume fue en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y, 3.- En relación al domicilio del demandado es decir del COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS AEREAS VENEZOLANAS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, es caracas, Distrito Capital; en tal sentido se cita textualmente: parte de los alegatos del presente asunto: “…mi representado comenzó como contratado y con carácter permanente e interrumpido a prestar sus sevicios personales como cheff de cocina para el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS AEREAS VENEZOLANAS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, adscrita a la cocina del comedor ubicado en la V zona Aérea y Base Aérea “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicada en la Ciudad de Caracas…”- Ante lo manifestado anteriormente este Juzgado debe aclarar que la Constitución Bolivariana al referirse a la Jurisdicción, y los jueces deben velar por el cumplimiento de la misma, pues es evidente que el del Domicilio de la Demandada desde el punto de vista geográfico es la Ciudad Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla: …“Las demandas o solicitudes se propondrá por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competente, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”…; de la norma antes citada se evidencia que el demandante podrá escoger libremente cualquiera de las determinantes anteriores en una clara regla pro operario, que tiene en cuenta que el actor más frecuente en el proceso laboral es el trabajador y al que, por tanto, debe facilitarse el acceso a la justicia, mediante la elección de un domicilio procesal cercano al lugar de los hechos objetos del proceso. Por esta misma razón, el legislador ordena que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados, lo cual quiere decir que esa libertad de elección del demandante es de orden público y no puede prorrogarse ni derogarse por acuerdo. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la disposición legal antes citada y a las normas Constitucionales, asi como la pacifica Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto se evidencia en autos que no coinciden ninguno de los supuestos de hechos de la norma con el ámbito de la competencia territorial que tiene este Juzgado, DECLINA la competencia por el Territorio en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede en la Ciudad de Caracas, Remítase mediante oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de Competencia correspondiente. ASÍ SE RESUELVE. Publíquese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG .MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisiòn decisión y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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