En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ACOSTA, en contra del ciudadano: MARIO GAROFALO RUSCICA, en su condición de Patrono de la “CONCRETERA M.G, C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ACOSTA , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.090.166, debidamente asistido por el Abogado: ALBERTO RAFAEL VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.044, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano MARIO GAROFALO RUSCICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.390.186, en su condición de Patrono de la “CONCRETERA M.G, C.A”, asistido por los Abogados: LEONARDO ALVARADO y FROILAN RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.532 y 9.129, respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.200), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante los siguientes cheques: 1- Cheque Nro. 04701518, con cargo a la cuenta corriente Nº 0133-0055-11-1606002677, del Banco Federal, por un monto de Bs. F 1.200, oo, de fecha 29-04-2009. 2- Cheque Nro. 31701517, con cargo a la cuenta corriente Nº 0133-0055-11-1606002677, del Banco Federal, por un monto de Bs. F 2.000, oo, de fecha 29-04-2009, en tal sentido solicito que este Juzgado deje constancia de que el monto antes descrito es una Liberalidad que otorgo al actor, en virtud que la relación que mantuvimos fue esencialmente mercantil, por cuanto la misma fue armoniosa a pesar de esta demanda, ratifico que como acto de Liberalidad, y no como una contraprestación de carácter Laboral como lo señala el reclamante, consiguientemente solicito que se de por terminado el presente juicio, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Es todo”. En este estado la parte demandante asistido de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago por concepto de liberalidad, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto.” Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE DEMANDANTE,




ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,


EL DEMANDADO,




ABOGADOS ASISTENTES
DEL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ