En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JORGE GONZALEZ DURAN en contra de las empresas COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. y GENERALIDADES 93 C.A , previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JORGE GONZALEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 2.847.197, asistido por el Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 65.379, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, el ciudadano PABLO PIERMATTEI CLERICUZIO, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.043.605, en su carácter de Representante de las empresas demandadas, “COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. y GENERALIDADES 93 C.A”, debidamente asistido por el Abogado CARLOS PIERMATTEI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 101.026, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 253 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de 2009, la cual propende a los medios alternos de resolución de conflictos, y este Juzgado siguiendo los parámetros Constitucionales, así como lo establecido en el articulo 3 Parágrafo Único de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, como lo establecido a su vez en el Articulo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte Ejecutada COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. y GENERALIDADES 93 C.A , a través de su Representante Legal expone: “Propongo Pagar al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nro. 03671797, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), agencia San Juan de los Morros, consiguientemente solicitó que, se de por terminado el presente juicio, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente, dándose por pagado con esta cantidad todos los conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme sujeto de la presente ejecución, de fecha 23 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, adicionalmente nos comprometemos a pagar las costas de nuestros abogados. Seguidamente expone que, en virtud de la Causa que sigue COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO C.A., en contra de JORGE GONZALEZ DURAN, por enriquecimiento sin causa, contenido en el expediente Nro.3435-97 nomenclatura usada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, Desistimos de la acción y del Procedimiento que pudiéramos tener en la misma, habida cuenta del acuerdo, aquí contraído, para lo cual solicito que se envíe por oficio copia certificada al Tribunal antes descrito a lo fines de que puedan conocer y homologar el presente acuerdo, el cual ratificaremos oportumanente en dicho Juzgado conjuntamente ambas partes. Es todo”. En este estado la parte demandante asistido de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto, así como también declaro que asumo las costas procesales de mis abogados, y las partes conjuntamente declaran y aceptan que no realizarán ningún otra reclamación derivada de los juicios antes señalados, de lo cual solicitamos se nos expida tres copias certificadas de esta Homologación, así como del auto que lo provea. Es todo.” Este Juzgado visto que la CONCILIACION ha sido positiva, de conformidad con los Artículos Constitucionales y Legales, up supra mencionados da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, previo el envío de esta Conciliación Homologada, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, dejándose copia del cheque recibido por el Ejecutante, con sus firma y huella dactilar que certifica efectivamente su aceptación. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 p.m. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE
DE LAS DEMANDADAS
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS DEMANDADAS
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado, y se dejó la copia autorizada,
Secretarío,
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