Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el ciudadano LUIS BELTRAN FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.762.119, debidamente asistido por la abogada ZENIA CACERES GARCIA, parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.316, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
En cuanto al Merito Favorable de los Autos, las mismas no son medios probatorios, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio.
De las documentales promovidas en el Capítulo II, valen decir, Relación Sobre Salarios Generados desde 1997 hasta el momento de la jubilación marcado con la letra “A”; Copia de libreta bancaria marcada con la letra “B”; Constancia de Trabajo para el IVSS, donde se refleja los salarios básico devengados marcado con la letra “C”; Copia de la liquidación marcada con la letra “D”; Comunicación donde se le concede la jubilación en fecha 16 de noviembre de 2006 marcada con la letra “E”; Comunicación del Departamento de Atención Jubilado y Pensionado, marcado con la letra “F”; Oficio de fecha 15 de Mayo de 2008, marcado con la letra “G”, la misma se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Del Capitulo III, de la prueba de exhibición de documentos promovidos, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, así como los recibos de pagos del año 2005 y 2006, y también se exhiba copia del cheque donde se cancelo el pago de las prestaciones sociales, las mismas se ADMITEN, en tal sentido, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio los documentos señalados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En relación al Capitulo V, de la prueba de testimonial de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUZMAN, C.I. N° 8.780.913; JORGE ALIX BRIZUELA, C.I. N° 5.157.458; TOMAS RAMON FERRER, C.I. N° 2.523.972; ORTEGA PABLO, C.I. N° 8.782.141 y JESUS CARRERO, C.I N° 6.899.436. Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, valen decir, Relación Sobre Salarios Generados desde 1997 hasta el momento de la jubilación marcado con la letra “A”; Copia de libreta bancaria marcada con la letra “B”; Constancia de Trabajo para el IVSS, donde se refleja los salarios básico devengados marcado con la letra “C”; Copia de la liquidación marcada con la letra “D”; Comunicación donde se le concede la jubilación en fecha 16 de noviembre de 2006 marcada con la letra “E”; Comunicación del Departamento de Atención Jubilado y Pensionado, marcado con la letra “F”; Oficio de fecha 15 de Mayo de 2008, marcado con la letra “G”, la misma se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Del Capitulo III, de la prueba de exhibición de documentos promovidos, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, así como los recibos de pagos del año 2005 y 2006, y también se exhiba copia del cheque donde se cancelo el pago de las prestaciones sociales, las mismas se ADMITEN, en tal sentido, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio los documentos señalados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.


En relación al Capitulo V, de la prueba de testimonial de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUZMAN, C.I. N° 8.780.913; JORGE ALIX BRIZUELA, C.I. N° 5.157.458; TOMAS RAMON FERRER, C.I. N° 2.523.972; ORTEGA PABLO, C.I. N° 8.782.141 y JESUS CARRERO, C.I N° 6.899.436. Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

De la prueba de informe promovida, en el Capitulo IV, relativo a “que informe sobre los documentos que fueron consignados anexos al libelo de la demanda algunos originales y otros copias, insertos en el expediente Nº JP31-L-2008-000124, que cursa en este Tribunal”, este Juzgado considera que en lo inherente a las copias de documentos que se encuentren en los expedientes de cualesquiera de los tribunales de esta jurisdicción; el mecanismo idóneo para solicitarlo son las copias certificadas y no la prueba de informe, por cuanto es preciso señalar que la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto dicha prueba no se admite. Y así se decide.
LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA