Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ORLANDO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.710.625, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA OFERTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de Junio de 1.994, bajo el Nro. 49, tomo 6-A y con posterior modificación de fecha 20 de Febrero de 1.995, anotado bajo el Nro. 10, tomo 6-B.- Demanda que fue ordenada corregir mediante despacho saneador, por el Tribunal séptimo de Primera Instancia del Trabajo en fase de sustanciación.- Subsanados los puntos ordenados por el tribunal se admitió la demanda, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación al mismo Juzgado quien procede a admitir la demanda en fecha 16-10-2008 mediante auto de esa fecha, ordenándose la notificación a la parte demandada.- Notificadas las partes y llegado el momento de la celebración de la audiencia preliminar la misma es desarrollado en normales términos, dentro de los cuales las partes convinieron en terminar la causa en forma parcial, como es el caso de poner fin a la controversia respecto del reclamo de prestaciones sociales, no corriendo la misma suerte el reclamo por concepto del daño moral.- Agotada la etapa de la mediación, sin que las partes dieran por concluida su controversia, es remitido la presenta causa a fase de juicio para su continuación, previo contestación de la demandada por parte de la demandada.- Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas y sobre la fecha de la celebración de la audiencia de juicio.- Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio y constituido el Tribunal, se constata la presencia de la parte demandada más no del demandante, ni a través de apoderado judicial lo que hace forzoso para el tribunal declarar, mediante acta firmada por los presentes, el desistimiento de la acción.- Estando dentro de los cinco días siguientes, se reproduce la presente decisión en los siguientes términos:
Dispone nuestro ordenamiento jurídico una serie de normas encaminadas a materializar el derecho a la defensa y el debido proceso, a través de una serie de actos procesales como lo es el desarrollo de la audiencia de juicio, etapa en la que las partes en inmediación con el Juez se enfrentan con sus pruebas en búsqueda de demostrar la verdad de su dichos, siendo para ello necesario y relevante la presencia física de las partes, (bien sea personalmente asistido por abogado o representado judicialmente por abogado) so pena de incurrir en desacato del buen comportamiento judicial, verbigracia el de afrontar y defender sus posiciones.- Al respecto, dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 151 lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral; reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente.”
En este orden jurídico, una vez constituido el Tribunal para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, supuesto fáctico de la norma que denota su falta de interés en continuar el proceso, a lo que atendiendo al principio dispositivo, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, se declara el desistimiento de la acción.- Y así se decide.

DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano RAMÓN ORLANDO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.710.625, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA OFERTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de Junio de 1.994, bajo el Nro. 49, tomo 6-A y con posterior modificación de fecha 20 de Febrero de1.995, anotado bajo el Nro. 10, tomo 6-B.

SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas al demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los siete (0 7) días del mes de abril del año 2009.
LA JUEZ

Zurima Bolívar Castro
SECRETARIA

Abog. Ninolya Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:00 p.m.
La Secretaria