En el día de hoy Martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m .), previa solicitud de las partes se celebra la presente audiencia preliminar, toda vez que las mismas han manifestado su intención de lograr un acuerdo que beneficia a todos los intervinientes, por lo que no siendo contrario a derecho lo peticionado se acuerda; asi las cosas y encontrándonos en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.721.695 y el abogado en ejercicio PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.126 en su carácter de abogado asistente y por la demandada se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº5.759.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.96.802, con el carácter de apoderado judicial, carácter este que acredita por medio de consignación de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.19.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco BANCARIBE dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Demanda por Prestaciones Sociales y enfermedad laboral, todo ello conforme a los conceptos libelados, los cuales se dan aquí por reproducidos. Seguidamente la PARTE DEMANDANTE debidamente asistido en la persona del abogado PEDRO JUAN RAMOS, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con la aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:56 a.m de hoy 11 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




LA SECRETARIA,


ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000258