En el día hábil de hoy 12 de agosto de 2009, siendo las (10:24 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano ANGEL EMILIO ORTEGA CORREA, titular de la Cedula de identidad Nº 8.793.650 y el abogado en ejercicio AQUILES VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.945 con el carácter abogado asistente y por la demandada el ciudadano RODRIGO QUINTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.315.619 debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.946. En este estado: La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes DOS MIL ( Bsf. 2.000,00) de la siguiente manera: en este acto la cantidad de bolívares fuertes UN MIL (Bsf.1.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Nacional de Crédito; la cantidad de bolívares fuertes quinientos en fecha 16 de septiembre de 2009 y la cantidad de bolívares fuertes quinientos ,el 16 de octubre de 2009 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente asistido manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir que conste en autos el pago aquí acordado con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:36 a.m de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,


ABOG.LOURDES DEL ROSARIO ALVES



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000013