En el día hábil de hoy 14 de agosto de 2009, siendo las (9:00 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA, HECTOR JOSE GRATEROL CHACON y JOSE GREGORIO REYES identificados plenamente y el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano GIACOMO ZUPPICCHINI PARISE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.622.940 y el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA Ambas partes manifiestan a los fines de llegar a un acuerdo, finiquitar la presente controversia, y al mismo tiempo evitar un futuro litigio, que desean incorporar al presente acuerdo Transaccional además de los beneficios laborales Demandados tales como Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Alimentación y/o Cesta Tickets, Utilidades, y la Indexación (Corrección monetaria), los siguientes beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Salarios Caídos, Vacaciones Fraccionadas; Horas Extras, Bono Nocturno, Días Feriados, Diferencia de Salario, Intereses de Mora, sobre el pago de estos beneficios. En este sentido, el Apoderado de la empresa Arcipascua C.A, ofrece cancelar por los beneficios laborales antes descritos la cantidad de Bolívares NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bsf.96.000,00) de la siguiente forma: el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA, la cantidad de de bolívares fuertes treinta mil (Bsf.30.000,00) ; HECTOR JOSE GRATEROL CHACON, la cantidad de bolívares fuertes veinte mil (Bsf.20.000,00) ; ANTONIO INFANTE la cantidad de bolívares fuertes siete mil (Bs.f.7.000,00); WILFREDO ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ , la cantidad de bolívares fuertes nueve mil bolívares fuertes (Bsf.9.000,00) y JOSE GREGORIO REYES, la cantidad de bolívares fuertes treinta mil (Bsf.30.000,00), respectivamente. En este estado los Accionantes de autos en la persona de su representante legal supra identificado con plenos poderes los cuales están inserto en documental que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones así como los demandante presente, declaran expresamente que actuando libre de constreñimiento alguno, aceptan el ofrecimiento realizado por el representante de la empresa Arcipascua C.A, quedando satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, antes mencionados, por lo que manifiestan que una vez recibido el referido pago no tendrán nada que reclamarle a la empresa Arcipascua C.A, por los beneficios laborales antes descritos, y nada les adeudara a partir de este momento la mencionada empresa. Igualmente los Accionantes de Autos en la persona de su representante legal, aprovechan la oportunidad en virtud del presente acuerdo, para expresar que no desean seguir laborando para la empresa Arcipascua C.A, y por tal razón DESISTEN del Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenados por la Inspectoria del Trabajo, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en la Providencia Administrativa Nº 109-2.008, de fecha de fecha 22 de Diciembre del año 2.008, inserta en el expediente signado con el Numero de Asunto: 071-2008-01-00175, llevados por esa Inspectoria del Trabajo. El pago aquí convenido lo es por la relación de trabajo que existió entre las partes, dejando constancia que los es por conceptos antes descritos los cuales incluyen los conceptos libelados; y que se dan aquí por reproducido; igualmente lo relativo a la antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo que les corresponde. El presente pago se realizará dentro de ocho días siguientes continuos, contados a partir de la presente fecha. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal y los accionanates presentes , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 14 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL
LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000015
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