En el día hábil de hoy 14 de agosto de 2009, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, se deja constancia que la demandada previa diligencia consignada en autos se da por notificada, renunciando al lapso de ley, toda vez que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con el demandante , por lo que siendo la oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE LEONEL TORRELABA titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 10.987.535, asistido por el abogado en ejercicio MARTIN RAFAEL TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834 en su condición de abogado asistente y por la demandada el ciudadano MUJICA DIAZ JUAN ISMAEL , titular de la Cedula d Idnetida Nº 4.463.688 en su carácter de Responsable de Recursos Humanos debidamente representado por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 107.703 representa que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.000,00) por concepto 1) Pago de indemnizaciones y extracontractual provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, derivadas de enfermedad labora de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Constitutito de los siguientes montos SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CATORCE y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE CON OCHENTA Y SEIS en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Banesco, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de la relación de trabajo que todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 14 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000316
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