En el día hábil de hoy 05 de agosto de 2009, siendo las (9:56 a.m.) de la mañana, previa solicitud, de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora los abogados en ejercicio BEATRIZ COROMOTO LEAL Y EDGAR LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.818 Y 22.550 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en LUIS RAFAEL ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 93.832, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA (Bsf.7.460,00) de la siguiente manera . en este acto la cantidad de bolívares tres mil setecientos treinta (Bsf.3.730,00) en cheque no endosable girado en contra del BANESCO, y en fecha 21 de septiembre de 2009 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal ; dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, dotación de botas y bragas entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí convenido con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:06 a.m de hoy 05 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000395
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