En el día de hoy Miércoles cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (12:24 p.m .), previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que no siendo contrario a derecho lo peticionado se acuerda ; asi siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano MAURO RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.870 y el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.703 en su carácter de apoderado judicial , carácter este que se evidencia de poder apud acta que riela a los autos y por la demandada se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE RITO LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.791.745 debidamente asistido por el profesional del derecho abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.834. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos, en ese sentido el demandado manifiesta su propósito de pagar. Seguidamente La PARTE DEMANDANTE en la persona del ciudadano MAURO RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.870 debidamente representado por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA supra identificado en su carácter de representante legal expone: “quiero señalarle al señor Rito Ledezma, que deseo me sea cancelado lo que me adeuda por mis prestaciones sociales, ya que no quiero seguir trabajando con usted, también quiero que me cancele lo que estoy reclamando en esta demanda”; esta manifestación la hago libre de constreñimiento alguno. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS(Bs.f.120.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador de la siguiente forma: la cantidad de bolívares veinte mil (bsf.20.000,00) en este acto ; la cantidad de bolívares treinta mil (Bsf.30.000,00) en fecha 20 de agosto de 2009; la cantidad de bolívares fuertes treinta mil (Bsf.30.000,00) en fecha 20 de septiembre de 2009 ; la cantidad de bolívares treinta mil (bsf.30.000,00) en fecha 20 de octubre y en fecha 20 de noviembre de 2009 la cantidad de bolívares diez mil (bsf.10.000,00) todos los pagos en las instalaciones del tribunal a las 10:00 de la mañana, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Demanda por accidente laboral la cual se da aquí por reproducida y las prestaciones sociales tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos conforme a la ley , el cual se da aquí por reproducido y . que aun y cuando no son demandadas en el presente asunto convengo en pagar; Seguidamente la PARTE DEMANDANTE debidamente representado en la persona de su representante legal carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:37 a.m de hoy 05 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000167