Vista la decisión que antecede, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, mediante la cual declara: PRIMERO: con lugar el recurso de apelación interpuesto pro la parte demandada SEGUNDO: La Reposición de la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de `Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo fije por auto expreso , dictado el día siguiente al recibo de las presentes actuaciones, la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de la parte demandada , por cuanto la misma ya se encuentra a derecho y siendo la oportunidad legal a los fines de cumplir con lo señalado, se pronuncia en los siguientes términos:

El 01 de junio de 2009 este Tribunal dictó sentencia definitiva en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2008-000463, mediante la cual entre otras se indicó: “Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo…de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL CACHUTT LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-11.846.068,…representado judicialmente por la profesional del derecho MARIA NATHALIA MACHUCA, en su carácter de Procurador del inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624,… en contra de la empresa GUARDIPRO C.A condena a pagar a la parte demandada la cantidad de… DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA (Bs. F. 2.890,40)….Se ordena los intereses sobre la prestación de antigüedad, lo intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales asi como la corrección monetaria …No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida…”.

El numeral 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva, esto significa que el Juez tiene limitada su función jurisdiccional, quiere decir que esa potestad depositada es algo de lo que un Juez se puede desprender voluntariamente por causas que objetivamente se encuadre dentro de las causales contempladas en la Ley.

Así las cosas y atendiendo a la reposición decretada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2008-000083, y a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 22 de septiembre de 2008, quien suscribe advierte haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, por lo que este Juzgador se encuentra inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.


Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe se INHIBE de conocer el asunto identificado con el número JP51-L-2008-000463, por encontrarse inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva dictada el 1 de junio de 2009, debiendo incluso de abstenerse de realizar trámites con relación a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros a los fines de que conozca de la Inhibición planteada, ello atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LÍBRESE OFICIO.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO

LA SECRETARIA,


ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


ABOG. LOURDES DEL ROSARIO ALVES



ASUNTO: JH51-X-2009-000003
Asunto principal: JP51-L-2008-000463