ASUNTO: JP51-L-2009-000222
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de La Mora, Municipio Ribas, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 05 de Septiembre de 1968, titular de la cédula de Identidad número V-13.155.121, residenciado en el caserío El Tigre, casa sin número, cerca de la Bodega El Mercal, Municipio Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0238.511.56.72.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: MARCO PROSPERO PACIFICI GARCIA, propietario de la FINCA LAS AGUADITAS, con domicilio en el Caserío Las Palmas, vía 133, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes diez (10) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de representante del ciudadano MARCO PROSPERO PACIFICI GARCIA, propietario de la FINCA LAS AGUADITAS, ubicada en el Caserío Las Palmas, vía 133, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de La Mora, Municipio Ribas, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 05 de Septiembre de 1968, titular de la cédula de Identidad número V-13.155.121, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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