ASUNTO: JP51-L-2009-000200
PARTE ACTORA: ANA LUISA GÓMEZ DE MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15-06-1.963, titular de la cédula de Identidad número V-8.796.582, residenciada en la calle El Milagro, casa número 28, sector El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-342.19.80 y 0416-512.16.20.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAÚL TOPALIAN, mayor de edad, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAL, C.A., inscrita el 10 de septiembre de 1.997 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 18, Tomo 9-A, de los libros respectivos, ubicada en la calle Guasco, frente al Fortín, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la persona del ciudadano WILLIANS MOISÉS MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 17-03-1.977, titular de la cédula de Identidad número V.-12.899.551, en su carácter de gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO RAFAEL YBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428, con domicilio procesal en la Urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano WILLIANS MOISÉS MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 17-03-1.977, titular de la cédula de Identidad número V.-12.899.551, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAL, C.A., inscrita el 10 de septiembre de 1.997 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 18, Tomo 9-A, de los libros respectivos, ubicada en la calle Guasco, frente al Fortín, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO RAFAEL YBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428, con domicilio procesal en la Urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ANA LUISA GÓMEZ DE MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15-06-1.963, titular de la cédula de Identidad número V-8.796.582, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO