ASUNTO JP51-S-2009-000045

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1991 por ante el Registro de Comercio llevado antiguamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 15, folios Vto., 58 al 65 Vto., Tomo XI, de los libros llevados por esa oficina pública, modificados sus estatutos en su última reforma el 27 de enero de 2006, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotada bajo el número 42, Tomo 1-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 19, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa certificación por secretaría, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO –Providencia Administrativa número 16-2009 del 03 de febrero de 2009-, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, donde se ordena el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS al ciudadano CARMEN ALEJANDRO BOLÍVAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.458, y siendo la oportunidad legal a los fines de proveer acerca de la continuación del trámite del asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, previamente observa: que de la narración de los hechos por parte de la parte actora indica entre otras cosas: “ “…con la finalidad de interrumpir la Caducidad de la Acción para ejercer este Recurso, y en virtud de la Tutela Judicial Efectiva contemplada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…me permito presentar ante su competente autoridad RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD…”.

Las Inspectorías del Trabajo, según se deriva de los artículos 588 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y desconcentrados de la estructura de éste, desde que, en ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad, específicamente en el ámbito de la entidad territorial que se les asigne, por tanto, orgánicamente se integran dentro de la Administración Pública Nacional. Asimismo, materialmente ejercen función administrativa, tal como se desprende de las competencias que les atribuyen los artículos 589 y 590, en concordancia con el artículo 586, de la referida Ley.

Ahora bien, este despacho para motivar el asunto se apoya en sentencia número 0822 de la Sala de Casación Social del 28 de julio de 2.005, con ponencia de la magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS de ROA, en el juicio de Rafael Marea contra INDECU, expediente 05065, se dejó sentado lo siguiente:”…concluye esta Sala que existe entre las partes una relación de empleo público, lo que hace aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”.

A los efectos de determinar el Órgano Jurisdiccional competente, debe atenderse que por tratarse de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto Administrativo (Providencia Administrativa) , donde se ordena el Reenganche así como el pago de los Salarios caídos del ciudadano CARMEN ALEJANDRO BOLÍVAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.458, el conocimiento le corresponde, previa distribución por el trámite administrativo regular, a un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FÉLIZ

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:27 de la tarde.
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO