ASUNTO: JP51-L-2009-000035
PARTE ACTORA: JEAN FRANCO AREVALO, LUIS JACKSON ZUNES AREVALO e ISRAEL ALBERTO AREVALO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V.-14.894.057, V.- 18.697.180 y V- 16.044.702, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 24 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A. (ARCIPASCUA, C.A.), inscrita el 06 de febrero de 1.975 por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 22, folio 48 vuelto al 53, Tomo I del libro respectivo, siendo su última reforma el 18 de agosto de 2000, la cual se hizo mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 15 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 50, Tomo 8-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de febrero de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 37, Tomo 14 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional, salida hacia la Población de Chaguaramas, zona Industrial, frente a la “Agropecuaria Brasil 2005”, diagonal a la empresa Prosevenca, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos JEAN FRANCO AREVALO, LUIS JACKSON ZUNES AREVALO e ISRAEL ALBERTO AREVALO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V.-14.894.057, V.- 18.697.180 y V- 16.044.702, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 24 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano GIACOMO ZUPPICCHINI PARISE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.622.940, accionista de la sociedad mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A. (ARCIPASCUA, C.A.), inscrita el 06 de febrero de 1.975 por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 22, folio 48 vuelto al 53, Tomo I del libro respectivo, siendo su última reforma el 18 de agosto de 2000, la cual se hizo mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 15 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 50, Tomo 8-A de los libros respectivos, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de febrero de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 37, Tomo 14 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional, salida hacia la Población de Chaguaramas, zona Industrial, frente a la “Agropecuaria Brasil 2005”, diagonal a la empresa Prosevenca, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y para el mismo el accionante ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano JEAN FRANCO AREVALO la cantidad de Bs.f. 6.000,oo. Al ciudadano LUIS JACKSON ZUNES AREVALO la cantidad de Bs.f. 5.400,oo e ISRAEL ALBERTO AREVALO la cantidad de Bs.f. 5.400,oo lo que suma un TOTAL de: DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.16.800,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de ocho días continuos contados a partir de la presente fecha por ante la sede de este circuito en horas de despacho. Ambas partes desean incorporar al presente acuerdo Transaccional además de los beneficios laborales Demandados tales como Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Alimentación y/o Cesta Tickets, Utilidades, y la Indexación (Corrección monetaria), los siguientes beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Salarios Caídos, Vacaciones Fraccionadas; Horas Extras, Bono Nocturno, Días Feriados, Diferencia de Salario, Intereses de Mora, sobre el pago de estos beneficios. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. Asimismo, los Trabajadores de autos expresan que no desean seguir laborando para la empresa ARCIPASCUA, C.A, y por tal razón DESISTEN de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenados por la Inspectoría del Trabajo, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de acuerdo con la Providencia Administrativa Nº 109-2.008, de fecha de fecha 22 de diciembre del año 2.008, inserta en el expediente distinguido con el numero de Asunto: 071-2008-01-00175, enumeración de esa Inspectoría del Trabajo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, ni por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o Convención Colectiva alguna. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO