ASUNTO: JP51-L-2009-000154
PARTE ACTORA: JOSÉ EFRAÍN GÁMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 22-03-1.972, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad número V-13.681.139, residenciado en el sector Gavilán, calle Gavilán, casa sin número, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: EMILIO GIUSEPPE MORANO REGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-8.769.522, en su carácter de patrono y propietario de la Finca El Roblito, (Alcaraban).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YDALIA MARTÍNEZ H., ANA MARÍA MORANO REGA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.217, V.-12.596.926 y V.-11.844.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.475, 76.142 y 76.141, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 20 del expediente, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Tiaca, piso 3, oficina 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235.341.31.23
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes tres (03) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.844.475 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.141, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano EMILIO GIUSEPPE MORANO REGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-8.769.522, en su carácter de patrono y propietario de la Finca El Roblito, (Alcaraban). representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 20 del expediente, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Tiaca, piso 3, oficina 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235.341.31.23 y 0416-710.52.51. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSÉ EFRAÍN GÁMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 22-03-1.972, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad número V-13.681.139, residenciado en el sector Gavilán, calle Gavilán, casa sin número, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

JUAN MANUEL MARCANO