ASUNTO: JP51-L-2009-000157
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE LIMA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 13 de Junio de 1989, titular de la cédula de Identidad número V-22.887.441, residenciado en el caserío La Aguadita al lado de la escuela “La Aguadita”, a kilómetro y medio de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0416-027.62.18, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR ARMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 30-03-1.968, titular de la cédula de identidad número V.-11.842.181, en su carácter de patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ROMANCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.952, con domicilio en el caserío Mahomal, frente a la escuela “Mahomal”, el Socorro Estado Guárico, teléfono 0414-295.71.88
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes tres (03) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano JULIO CÉSAR ARMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 30-03-1.968, titular de la cédula de identidad número V.-11.842.181, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMANCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.952, en su carácter de abogado asistente, con domicilio en el caserío Mahomal, frente a la escuela “Mahomal”, el Socorro Estado Guárico, teléfono 0414-295.71.88. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano CARLOS JOSE LIMA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 13 de Junio de 1989, titular de la cédula de Identidad número V-22.887.441, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO