ASUNTO: JP51-L-2009-000074
PARTE ACTORA: ALIX JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-12.907.937.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06 y 0414-387.00.48.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., inscrita el 30 de julio de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 66, tomo 23-A-PRO, de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2.007 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la sede de la empresa Constructora Inarprocon, C.A., Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0212-234.22.09.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves seis (06) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., inscrita el 30 de julio de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 66, tomo 23-A-PRO, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2.007 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la sede de la empresa Constructora Inarprocon, C.A., Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0212-234.22.09, 0416-383.73.17. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ALIX JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-12.907.937, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO