REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, Siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: JP61-L-2008-000183
Vista la Transacción que antecede suscrita por el Ciudadano CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.192.082, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 118.836, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVADOR RODOLFO CAMPOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.395.209, parte demandante, y por la parte demandada JONATHAN GEORGE GUZMÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.669.043, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 90.848, abogado apoderado de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES M.V. MIRANDA,C.A., tal como se evidencia de poder notariado que riela al folio 34, del presente asunto, donde solicita a este juzgado se aboque al conocimiento de la presente causa, dándose por notificados, renunciando al lapso de recusación y solicitando la homologación de la Transacción presentada, al respecto este juzgador le señala que en fecha 14 de Julio del año 2009, según Oficio N° CJ-09-1257, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo tanto me ABOCO al conocimiento de la presente causa. -----------------------------------------------------
Ahora bien, visto que en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2009, las partes arriba mencionadas, consignaron transacción, al respecto este Tribunal Garantista de los derechos Constitucionales y Legales debido a que los acuerdos contenidos en la transacción presentada la cual corre inserta en los folios 27 al 33 del expediente, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción.
Y como consecuencia de la presente homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. HOMOLOGUESE. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
DAC
Resolución. PJ0012009000030
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