REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Calabozo
Cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : JP61-L-2008-000090
Por cuanto el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmo la sentencia recurrida de fecha seis (06) de Noviembre de 2008 emanada por el Tribunal Cuarto (4°) de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Calabozo, el cual declaro Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MILENA MARTINEZ BOLIVAR en contra de la empresa INVERSIONES 2020, C.A. , plenamente identificados en autos.
Y visto que en fecha doce (12) de Marzo del 2009, fue recibido por ante este Juzgado el presente asunto proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de una (1) pieza con un total de ciento treinta y nueve (139) folios y observado como ha sido que en fecha tres (03) de Agosto del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora Jorge Alejandro Valera, solicito mediante diligencia que corre inserta a los folios 140 y 141 del expediente , que este tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, dándose por notificado, renunciando al lapso de reacusación y solicitando se notifique a la parte demandante del auto de abocamiento, este Juzgado Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales observa que en la presente causa existe una decisión emanada por este tribunal con carácter de cosa Juzgada, confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo de este Estado. Siendo así y atendiendo al principio de celeridad procesal este Jugador considera innecesario su abocamiento en la presente causa, por lo que ordena remitir de inmediato el presente asunto al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de una (1) pieza de ciento cuarenta y cuatro (144) folios, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MOGOLLON
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