REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003572
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003572
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO VELASQUEZ VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VICTOR CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,6 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALIRIO VELASQUEZ VELASQUEZ, en su condición de parte actora, debidamente representado por PRIMO VEGA Y VICTOR CORDOBA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 85.096 y 9.693 respectivamente; Asimismo comparece la parte demandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO (A) debidamente representada por RAFAEL PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.298, quien consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificado, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 25.713,50, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada acepta que le adeuda unas diferencias; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por el salario utilizado, toda vez que la parte actora reclama las diferencias con el salario integral y la demandada alega que los mismos deben ser calculados con salario básico tal como lo establece la convención colectiva que los rige. Tercero: Las parte después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 2.000,00 por las diferencias reclamadas, en cuanto a Antigüedad e Indemnizaciones del artículo 125 de la LOT. Cuarto: La parte actora recibe en este acto el cheque por el monto transado a su entera y cabal satisfacción, dejándose copia del mismo en el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza devolvió a las partes las pruebas presentadas en este acto. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Visto que se cancelo el monto total del acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y sus Abogados.

El Apoderado de la demandada.

El Secretario.

Abg. Oscar Rojas