REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003113

Visto que en fecha 13 de julio de 2009, el abogado ALEJANDRO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento diligencia mediante la cual consigna escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes, en fecha 23 de junio de 2009, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro.- 48, tomo 216, de los respectivos; siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue excluida del sorteo de Audiencias Preliminares previstas; siendo este el motivo por el cual este Juzgado, en fecha 15 de julio de 2009, instó a las partes a manifestar su conformidad con el escrito presentado.

Y visto que en fecha tres (3) de agosto de 2009, los abogados ALEJANDRO VILORIA y CARLOS RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 65.687 y 81.657, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente; presentan diligencia mediante la cual ratifican la transacción celebrada en fecha 23 de junio de 2009; en tal sentido este Juzgado revisada como ha sido la misma, y observando que a los fines de dar por terminada su divergencia y evitar dilaciones innecesarias, la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante cheque Nro.- 00036950, de fecha 19 de junio de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento, lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando ambas partes que nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en cualquiera de la Convención Colectiva de Trabajo que haya suscrito, y solicitan a este Juzgado que le imparta la homologación correspondiente.

En consecuencia vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.


La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

Oscar Rojas