ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001294
PARTE ACTORA: MARISOL VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADEL SANTINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de agosto de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARISOL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.138.535, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representa por la abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 118.524 y el abogado ADEL SANTINI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 68.109, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos prestacionales señalados en el escrito libelar, lo cuales damos por reproducidos, la cual será cancelada en cuatro (04) partes iguales cada una de Bs. 3.750, la primera a ser cancelada el día miércoles, doce (12) de agosto de 2009; la segunda el día miércoles 26 de agosto de 2009; la tercera el miércoles nueve (09) de septiembre de 2009 y la cuarta y última el día miércoles 23 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, y manifestamos que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas, el monto total acordado será de exigibilidad inmediata, es decir de Bs. 15.000,00, e igualmente en caso de llegarse a la etapa de ejecución del presente acuerdo no se aceptara fraccionamiento alguno, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

OSCAR ROJAS
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA