REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-00600
Visto el escrito de transacción presentado por las partes en fecha 12-08-09, para su homologación, por la cantidad de bolívares fuertes NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 9.478,88), la cual fue pagado mediante cheque 03801364 de BANESCO. Una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por las siguientes razones:
En el mencionado contrato las partes no manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, para que tenga validez y eficacia jurídica. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, tampoco explanan en dicho contrato los conceptos y montos cancelados, sino lo hacen en forma anexa. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado considera que no se dieron los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual no imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto el referido escrito. En consecuencia se le insta a las partes a consignar transacción debidamente motivada y que cumpla con los requisitos de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario