+ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001286
Vista la presente demandada por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Luis Bernardo Gómez Díaz contra de Vigilancia Privada Sevipal, C.A. este juzgado a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha, 17 de marzo de 2008, el ciudadano Luis Bernardo Gómez Díaz interpuso demanda por Prestaciones Sociales en contra de Vigilancia Privada Sevipal, C.A., en la misma fecha se dio por recibida.-
Segundo: En fecha, 24 de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se ordeno a la parte actora corregir el libelo de la demanda y su respectiva notificación.
Tercero: En fecha, 16 de abril de 2008, el alguacil José G. Maldonado, consigno efectiva la boleta de notificación de la parte actora y en la misma fecha presento escrito de subsanación.
Cuarto: En fecha 21 de abril de 2008, se admitió la subsanación de la demanda y en fecha 15 de mayo de 2008 el alguacil Edgar Virguez consigno negativa la notificación por cuanto la empresa demandada, se mudo.
Quinto: En fecha 02 de junio de 2008, la parte actora suministro nueva dirección de la empresa y en fecha 03 de junio de 2009, fue acordada por este Tribunal.
Sexto: En fecha 18 de junio de 2008, el alguacil Osmar Alexander consigno negativa la notificación de la empresa demandada por cuanto en dicha dirección en la calle Madariaga no existe la Quinta Aurora. En virtud de ello este Tribunal dicto auto en fecha 19 de junio de 2008, en el cual insto a la parte actora a que suministre otro domicilio.

Ahora bien, desde la fecha en que este Tribunal insto a la parte actora mediante auto que suministre un nuevo domicilio, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad….” Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia” en la demanda que por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Luis Bernardo Gómez Díaz contra Vigilancia Privada Sevipal, C.A. Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°


El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Jetsy Marcano