REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000861
PARTE ACTORA: JUANA PICO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, once (11) de agosto de 2009, siendo la 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JUANA PICO titular de la cédula de identidad Nº 10.795.538 y el abogado JUAN CARLOS ALFONZO inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.936 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo comparece la abogada GRECIA SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nº 6.853 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 7.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana JUANA PICO, girado contra el Banco Provincial, de la cuenta Nº 0108-0021-81-0100043127 y cuya copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora se consigna en este acto. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización 125 LOT, refrigerio, dotación de implementos, días de descanso. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano José Ricardo Acosta Pico e Inversiones Sabenpe C.A., ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Se deja constancia que la ciudadana JUANA PICO manifiesta no saber firmar por lo que se tomaran sus huellas dactilares. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO