N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003302
PARTE ACTORA: JOEL EDUARDO DOS RAMOS RODRIGUES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, FONPYME, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REBECA SALERNO NAVARRO y JOSE LUIS BOTERO BARRIOS IPSA Nos: 115.255 y 75.182
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Doce (12) de Agosto de 2009, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa ciudadano JOEL EDUARDO DOS RAMOS RODRIGUES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.384.497., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de los ciudadanos MARIA REBECA SALERNO NAVARRO y JOSE LUIS BOTERO BARRIOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 115.255 y 75.182, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, FONPYME, S.A., tal como se evidencia de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual una vez confrontada con la referida original, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Doce (12) día del mes de Agosto de 2009. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes:
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.