REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000692
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR
PARTE OFERIDA: DELIA IGUAZARA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA CORREA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 07 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos MARÍA CORREA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.525, quien asiste a la parte Oferida ciudadana DELIA IGUAZARA, cédula de identidad NºV-13.162.085 y NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente DESARROLLOS FRIDQUES, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.6.356,59; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 30-07-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Charles Consignani