REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000738
PARTE OFERENTE: ATUENDOS SEPHORA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WALESKA GARAGORRY
PARTE OFERIDA: MARÍA DE LOURDES AZACON
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YARILIS VIVAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 06 de agosto de 2009, presentada por las ciudadanas YARILIS VIVAS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.849, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA DE LOURDES AZACON, cédula de identidad NºV-12.292.780 y WALESKA GARAGORRY, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°40.400, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente ATUENDOS SEPHORA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.10.208,01; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 07-08-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Charles Consignani