REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003839
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ PARRA y ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS PERDOMO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, RAÚL QUIÑONES, MARIANELA BRITO y LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, fijada por este Tribunal para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JOSÉ LUIS RAMÍREZ PARRA y ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN, cédula de identidad NºV-5.661.607 y NºV-6.327.005, respectivamente, su apoderado judicial abogado LUIS PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°52.942, y por la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., a través de su apoderado judicial MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084. En este sentido, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, a cuyos efectos y en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 27 de febrero de 2008, y de la actualización de las cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., a través de su representante judicial ciudadano MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084, acreditación que consta en autos, y a los fines de dar cumplimiento a lo condenado por la sentencia supra indicada, aunado a la experticia complementaria del fallo y la respectiva actualización de las cantidades, paga la cantidad de Bs.F.1.470,34, al ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ PARRA, mediante cheque a nombre del mencionado ciudadano, Nº38094179, girado contra el Banco Mercantil, y paga la cantidad de Bs.F.1.659,31, al ciudadano ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN, , mediante cheque a nombre del mencionado ciudadano, Nº96094178, girado contra el Banco Mercantil, a tales efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple de los instrumentos de valor, mediante el cual se da cumplimiento al pago efectuado. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.3.129,65, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos el cumplimiento del pago de los honorarios profesionales al ciudadano experto contable, por parte de la parte Demandada se ordenará dar por terminado el presente expediente. Así se establece.-
La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Charles Consignani
Los Presentes