REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003598
PARTE ACTORA: CLAUDIO SEGUNDO MEJÍAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS y JOSÉ FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTODAVI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS VILORIA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos: abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano CLAUDIO SEGUNDO MEJÍAS, cédula de identidad NºV-22.252.053, y el ciudadano abogado JESÚS VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.825, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES ANTODAVI C.A., quienes poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.2.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Charles Consignani
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