REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000546

Revisado como ha sido el presente expediente, en especial la comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, emanada de la Directora Ejecutiva de CAMUSDOS CASA HOGAR MUCHACHOS/AS SANTO DOMINGO SAVIO-COCHE CARACAS, ciudadana MARTHA MÓNICA LEÓN, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita se autorice a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que pueda viajar en compañía de su madrina, la ciudadana YUDELIS de ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.318.151, a la Península de Araya en el Estado Sucre, entre el veintiuno (21) de agosto y el cinco (05) de septiembre del presente año 2009, en ocasión del disfrute de las vacaciones escolares; esta Sala de Juicio atendiendo al interés superior de la adolescente de autos y a los fines de garantizarle su derecho de recreación y esparcimiento, y siendo que la ciudadana YUDELIS de ARMAS, antes identificada, es su madrina y se muestra interesada en que la adolescente realice ese viaje con ella, lo que representa un beneficio para la adolescente, es por lo que se considera conveniente otorgar la autorización solicitada por la Directora de CAMUSDOS. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 2, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 26.281.019, para que viaje y se traslade al interior del país, en compañía de su madrina, la ciudadana YUDELIS DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.318.151, en la fecha comprendida entre el veintiuno (21) de agosto y el cinco (05) de septiembre del presente año 2009, específicamente a la Península de Araya en el Estado Sucre, en virtud de la vacaciones escolares, quedando la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), bajo los cuidados de la ciudadana YUDELIS DE ARMAS, quien deberá retornarla a la Entidad de Atención al finalizar la fecha señalada.
Asimismo, se le indica a la Directora Ejecutiva de la Entidad de Atención CAMUSDOS CASA HOGAR MUCHACHOS/AS SANTO DOMINGO SAVIO-COCHE CARACAS, que deberá dar cumplimiento a la brevedad, con lo ordenado en la Resolución dictada por esta Sala de Juicio en fecha 29 de julio de 2009, y notificado a esa Entidad en esa misma fecha. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiéndole copia certificada de la presente autorización para que sea retirada por la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.









AP51-S-2000-000546
RYC/AG/carp