REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-016316
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.800.073; debidamente asistida por la abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública (12) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se observa que este Despacho Judicial en fecha 22 de Junio de 2009, decretó la Ejecución Voluntaria de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2007; de la cual fue notificado el demandado ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.687.873, en fecha 09 de julio de 2009; y en virtud que el mismo no dio cumplimiento voluntario al fallo dictado, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las Obligaciones de Manutención fijadas, este Tribunal acuerda los siguiente:1) Dicta MEDIDA DE EMBARGO sobre las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al obligado, el ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA, antes identificado, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.1.200,00), equivalentes a las mensualidades de Obligaciones de Manutención vencidas, correspondiente a ocho (08) meses (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto) del año 2009, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00) cada una; dicho cantidad de dinero deberá ser remitido mediante cheque a nombre de este despacho, y en caso de que las prestaciones del ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA, no fuesen suficiente para pagar el monto total de lo adeudado, retenga la cantidad total de las prestaciones que tenga. 2) Se decreta MEDIDA DE RETENCIÓN DE SUELDO, por la cantidad de de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00) mensuales, en partidas quincenales de Setenta y Cinco bolívares fuertes (BsF.75,00) correspondientes a la Obligación de Manutención fijada, los cuales deberán ser retenidos del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA, arriba identificado, y entregados a la ciudadana NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, identificada en autos; todo de conformidad con el artículo 521 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tales efectos líbrese oficio al Director de Personal de la empresa ganadera Santos Luzardo, a objeto de comunicarle lo conducente. Por último se acuerda librar oficio a la oficina de atención al público, a los fines de informarles que se designó como correo especial a la ciudadana NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, a los fines de que realice las gestiones pertinentes en relación al presente oficio y consigne ante este Despacho, las respectivas resultas. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Rosa Yajaira Caraballo.
La Secretaria
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
RYC/AGV/amijares.
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