REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012784
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.526.342, a favor de la niña y los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.914, en su carácter de Defensora Pública (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC de la niña y los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 06 de agosto de 2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por la ciudadana NORELYS DEL VALLE RANGEL DE SÁCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.929, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña y los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN