REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013173
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ROSA MARLENE SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.508.705 y GUILLERMINA NIÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.191.828; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ CAMEJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.044 , a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y a su cónyuge SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.216.725. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN