REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011765
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogado en ejercicio SONIA OLDENBURG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.883, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.380.170, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 05 de agosto de 2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por la ciudadana LUZMILA DEL VALLE AGUILERA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.293.297, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a los fines de velar y proteger, los intereses de la niña de marras, quien es propietaria del 25% de los derechos de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Araguaney”, situado en la Hacienda La Laguna, Carretera Petare Guarenas KM 15 Sector Los Aguacatitos, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Miranda, Documento Registrado Nº 47, tomo 28, protocolo 1ero de fecha 13 de junio de 2005 . Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/anaism