REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004565

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por los Abogados GABRIEL JOSÉ BLANCO y ANA APONTE SALAS, con el carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente el Primero y Asesor Jurídico la Segunda, adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); observa esta Sala de Juicio que a las referidas niñas se les dictó, por el citado Consejo, Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional en la Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos de FUINDANA, en virtud de encontrarse en situación de riesgo; la demanda fue admitido en esta Sala de Juicio en fecha dos (02) de abril del presente año 2009, realizándose los trámites pertinentes del caso; y siendo que las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentran actualmente sin medida alguna que les garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 ejusdem, decreta Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de las niñas antes nombradas; medida que ha de ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA; en consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad el ejercicio de la guarda de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de las niñas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Ofíciese a la Entidad de Atención Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA, informándoles lo conducente y asimismo, solicitándoles se sirvan trasladar a las niñas YENNY ALEJANDRA y JOSEMY ANDREINA VALDEZ VARGAS, a la sede de este Circuito Judicial de Protección para ser oídas, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de nuestra Ley Especial, debiendo coordinar con este despacho el día del traslado vía telefónica al 506-18-08, todo con el fin de que las niñas no tengan que esperar para ser atendidas.
Por último, se ordena librar oficio a la Oficina de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas con el fin de ponerlo en conocimiento de la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.





AP51-V-2009-004565
RYC/AG/carp.