REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-012604

Visto y analizado el escrito de demanda que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentada por los abogados PEDRO ANTONIO SANGRONA OPRTA y JOSE AMILCAR CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 51.089 y 90.684, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL MANUEL PITA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.004.961, este Tribunal observa: En fecha cuatro (4) de agosto de 2009, este Juzgado instó a la parte solicitante a que indicará nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado, en un plazo de tres (03) días de despacho. Ahora bien, revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, y no consta el cumplimiento de lo requerido; esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-010168
RYC/AGV/Amijares