REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012804
Vistas la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ELOY AUGUSTO BANDEZ CORDERO y FREDDY JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 1.865.633 y 13.494.899 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS ESCAOBARTOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.577. En atención y cumplimiento del contenido de la norma legal contemplada en los artículos 825 y 831 del Código Civil los cuales son del tenor siguiente:
“ARTICULO 825: La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:
…A falta de ascendientes corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos… ”.
ARTICULO 831: Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.” (Subrayado y cursiva de esta Sala).
En virtud de que la presente solicitud no recae sobre un niño, niña o adolescente, tal como lo plantea el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Segundo, literal l) jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legítimos activos o pasivos en el proceso; visto que los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), son herederos testamentarios de la misma y no son activos ni pasivos en la presente causa, tal como consta en el documento debidamente registrado el 07 de octubre de 2005, bajo el N° 1, Protocolo 4, Tomo 1, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Liberador del Distrito Capital, cursante a los folios 26 al 28 del presente asunto y en virtud de que la presente solicitud persigue la declaración de único y universal heredero del ciudadano ELOY AUGUSTO BANDEZ CORDERO, en virtud de que la De cujus IRMA TERESA BANDES DE MORENO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 936.043, era su hermana; siendo este el llamado a suceder, es la razón por la cual esta Juzgadora nada tiene que decidir en relación a los mismos; en consecuencia esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y procede a declinar la competencia, en razón de la materia, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2009-012804
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