REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II
Caracas trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000752
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011541
DEMANDANTE: GIUSEPPINA GAROFALO CIOCIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.513.461.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE AEROFEL C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de MARTIN SANTOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.728.414, en su carácter de presidente de la Empresa antes mencionada.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

Visto es el escrito de demanda DAÑO MORAL y MATERIAL, incoada por la ciudadana GIUSEPPINA GAROFALO CIOCIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.513.461, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por los abogados JESUS RANGEL PINO y AGUSTIN MANUEL RADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.328 y 4774 respectivamente, en la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes de la demanda; y revisada la diligencia de fecha 06/08/2009, mediante la cual la parte actora expone las razones de hecho que motivan medida preventiva en el presente caso, así como el riesgo aparente de quedar ilusorio el fallo; verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, en virtud de la sentencia de fecha 22/09/2007, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, que hace nacer el derecho a una indemnización por el daño moral y material causado a la parte actora y el “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; visto que hasta la fecha no se ha logrado la citación de la parte demandada, aunado a lo expresado por la parte actora, en cuanto a que durante el juicio penal la abogada representante de la empresa les solicito llegar a un acuerdo, a fin de resolver su compromiso económico derivado del accidente, sin que se pudiera llegarse a acuerdo alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE AEROFEL C.A”, los cuales se transcriben de la siguiente manera; 1). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761438, Carrocería BUSUCBSNWB0921480; 2). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761507, Carrocería BUSUCBSNWB092482; 3) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761437, Carrocería BUSUCBSNWB092479; 4) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761506, Carrocería BUSUCBSNWB092481; 5). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761739, Carrocería BUSUCBSNWB092489; 6). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761679, Carrocería BUSUCBSNWB092492; 7). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761741, Carrocería BUSUCBSNWB092488; 8). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761732, Carrocería BUSUCBSNWB092491; 09) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761508, Carrocería BUSUCBSNWB092483; 10). Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X2, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761510, Carrocería BUSUCBSNWB092487; 11) Un Vehiculo Automotor, marca VOLVO, modelo B58 4X4, Tipo BUS, Año 1998, Color Blanco/Franjas Decorativas, S. Motor THD101GC133761509, Carrocería BUSUCBSNWB092484. En este sentido se ordena librar despacho al Tribunal ejecutor de medidas, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II, Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AH51-X-2008-000752
RC/AG/K