REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-012939
SOLICITANTES: ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.643.161 y V-12.068.359 respectivamente.
ADOELSCENTES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
I
En fecha 23 de julio de 2009, los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.643.161 y V-12.068.359 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALINDA YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.520, en su carácter de, presentaron escrito mediante el cual solicito autorización judicial para comprar a nombre de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2-53, ubicado en el Nivel 5 del edificio “2”, el cual forma parte de la Etapa 1, denominada “LOMAS DEL CAMPO” del Conjunto Residencias “COLINAS DE LA TAHONA”, que es parte integrante de la Urbanización Colinas de la Tahona, ubicado en el sitio denominado La Guairita, entre las Urbanizaciones Los Naranjos y la Bonita, Código Catastral 15-3-1-2C-1784-0-0-0-5-3-11, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).
En fecha 31 de julio de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo instó a la parte solicitante a indicar quien ejercerá el cargo de Curador especial, y consignar Constancia de Gravámenes y Solvencia Municipal del Inmueble.
En fecha 05 de agosto de 2009, comparecieron los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ejerciendo su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes.
En fecha 10 de agosto de 2009, compareció la apoderada judicial de los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, consignando Certificación de Gravamen, expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y Cedula Catastral.
En fecha 13 de agosto de 2009, el ciudadano FABIO ALFONSO GUERRA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.148.434, acepto el cargo de Curadora Especial para el presente caso de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y fue juramentada por la Juez de la causa.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao Estado Miranda, en fecha 23/11/1995.
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 26/05/1998.
- Copia fotostática del Documento de Opción de Compra-Venta del bien inmueble objeto de la presente autorización, autenticado por la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda.
- Copia fotostática del escrito y el auto de admisión de la Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO.
- Cedula Catastral del inmueble objeto de la autorización, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 2009.
- Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la autorización, emitido por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04/08/2009.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por los solicitante en relación a la paternidad de los mismos sobre los adolescentes de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así como de la existencia del inmueble objeto de esta solicitud. Igualmente se evidencia que existe conflicto de intereses entre los adoelscente y los padres y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 8, 177, Parágrafo Cuarto literal e) y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano FABIO ALFONSO GUERRA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.184.434, Curador Especial en el presente caso, con el objeto de que represente a los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la operación de compra, a nombre de los citados adolescentes donde le corresponde el veinticinco por ciento (125%) de los derechos de propiedad a cada uno, de un inmueble constituido por un un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2-53, ubicado en el Nivel 5 del edificio “2”, el cual forma parte de la Etapa 1, denominada “LOMAS DEL CAMPO” del Conjunto Residencias “COLINAS DE LA TAHONA”, que es parte integrante de la Urbanización Colinas de la Tahona, ubicado en el sitio denominado La Guairita, entre las Urbanizaciones Los Naranjos y la Bonita, Código Catastral 15-3-1-2C-1784-0-0-0-5-3-11, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes NOR-OESTE: en parte con pasillo de circulación, en parte con jardinería; SUR-ESTE: Con fachada lateral derecha o Sur- Este del edificio; NOR-ESTE: Con fachada posterior o Nor-Este del edificio; SUR-OESTE: Con apartamento N° 2-51. El inmueble tiene un área de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2) y comprende un (1) recibo, sala-comedor, un (1) balcón, una (1) cocina, un (1) área de oficios, un (1) dormitorio, un (1) balcón, una (1) cocina, un (1) dormitorio, un (1) estudio, un (1) dormitorio de servicio, tres (3) baños, registrado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el N°. 07, tomo 36, protocolo Primero de fecha 20/12/2006. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-S-2009-012393
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