REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005472
Vista la solicitud realizada por la ciudadana LAURA VICTORIA MORA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 16.283.294, en fecha 13/08/2009, de querer sacar a pasear a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como la opinión favorable dada por la directora de la Entidad de Atención Negra Hipólita, ciudadana NORIELA JIMENEZ RATTIA, y el consentimiento de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de querer compartir con la misma. Esta Sala de Juicio, en relación a lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la Recreación, a la Integridad Personal, a la Salud, y por el Interés Superior del Niño, establecido en los artículos 63, 32, 41 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, AUTORIZA a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a pasear con la ciudadana LAURA VICTORIA MORA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 16.283.294, sin pernoctar fuera de la institución, bajo la supervisón de la entidad de Atención Negra Hipólita, quien deberá coordinar todo lo relacionado con salidas. Así mismo la ciudadana LAURA VICTORIA MORA BLANCO, deberá garantizar que el ciudadano NICOLAS ROBERTO MORA MATOS, no se acerque a la adolescente, en virtud de la medida de protección, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador, de separación del ciudadano del entorno de la adolescente. En consecuencia, se acuerda librar oficios a la Entidad de Atención “Hogar Negra Hipólita”, a objeto de comunicarle de la medida aquí acordada. En tal sentido se designa correo especial a la ciudadana LAURA VICTORIA MORA BLANCO; a los fines de que realice las gestiones pertinentes y consigne las resultas ante este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
|