REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-008213

Del estudio realizado al presente expediente, se evidencia la pertinencia de revisar la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11 de agosto de 2008, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la entidad de atención Obra Social de la Madre y el Niño; esta Sala de Juicio dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
A los folios 213 al 216 del presente expediente, cursa Informe Evolutivo de los beneficiarios de autos, emanado de la entidad de atención Asociación Civil Obra Social de la Madre y el Niño, en el cual se evidencia la necesidad de que la adolescente y su hijo sigan estando bajo medida de protección en la entidad, ante la falta de interés de la progenitora de la adolescente, ciudadana MABELYS LISBETH PACHECO, de brindarle a su hija siquiera el apoyo que ésta necesita para lograr su estabilidad emocional, presentando apatía y poco interés en la problemática familiar, por lo que en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle a la adolescente y al niño de autos, la efectiva protección a sus derechos, resulta procedente que los mismos permanezcan en la entidad bajo medida de protección, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)y de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la entidad de atención Asociación Civil Obra Social de la Madre y el Niño, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la máxima autoridad de la mencionada entidad, continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de los mencionados beneficiarios, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide.
Se ordena realizar a la adolescente MARIANNA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PACHECO y a su hijo, el niño JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, un Informe Integral, haciéndose especial referencia en la evaluación psicológica de la adolescente, por lo que el referido informe deberá realizarse con carácter de urgencia en el presente asunto; a tal fin, líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial comunicándole lo aquí ordenado.
Se ordena informar mediante oficio a la dirección de la entidad de atención Asociación Civil Obra Social de la Madre y el Niño, de la presente ratificación; asimismo, se le deberá solicitar se sirvan trasladar a la adolescente MARIANNA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PACHECO y a su hijo el niño JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, ante este Circuito Judicial, el día 25 de Septiembre de 2009 a las 11:00 de la mañana, a objeto de que la adolescente y el niño de autos sean oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.

RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-008213