REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012281
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-15.026.071, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada, debidamente asistido por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Sexta (06°); este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 29 de Julio de 2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por la ciudadana YAQUELIN COROMOTO HURTADO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.118, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS