REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-000154
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el oficio S/N, de fecha 03/08/2009, emanado de Camusdos casa Hogar Muchachos/as santo Domingo Savio– Coche Caracas, constante de un (01) folio útil, suscrito por la Directora Ejecutiva de la Entidad, donde solicita Autorización para que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), viaje a la ciudad de Rio Caribe, Estado Sucre, en compañía de la ciudadana RITA ALEYDA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 3.942.369, durante el período comprendido entre el viernes veintiuno (21) y lunes 31 de Agosto de 2009, ambas fechas inclusive; y en atención a su contenido, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de la adolescente de autos consagrado en los artículos 8 y 63 derecho a la Recreación, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 391 ejusdem, OTORGA AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), pase el período de vacaciones escolares comprendido entre el viernes veintiuno (21) y lunes 31 de Agosto de 2009, con su madrina la ciudadana RITA ALEYDA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 3.942.369, por lo que se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la niña. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente autorización, y remítase bajo oficio a la Oficina de Atención al Público, para que sea entregada a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/B
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